La garantía de un coche de segunda mano: qué cubre y cuánto dura
Qué garantía tienes al comprar usado a un profesional y qué pasa si compras a un particular, qué cubre y qué no, cómo se reclama y qué papeles hay que guardar.
Comprar un coche usado y que falle a las tres semanas es una de las situaciones que más consultas genera. Y la respuesta cambia por completo según una sola cosa: a quién se le ha comprado. Un profesional y un particular no responden igual, ni de lejos.
Comprar a un profesional
Cuando el vendedor es una empresa, un concesionario o un compraventa, la operación es una relación de consumo y se aplica la normativa de defensa de los consumidores, reformada por el Real Decreto-ley 7/2021, que está en vigor desde el 1 de enero de 2022.
El esquema es este: la garantía legal de conformidad general para los bienes es de tres años; en los bienes de segunda mano, comprador y vendedor pueden pactar un plazo menor, que nunca puede ser inferior a un año, y ese pacto tiene que constar expresamente y por escrito.
De ahí salen dos consecuencias muy prácticas. La primera: si el contrato no dice nada, no se puede dar por hecho el plazo corto. La segunda: lo primero que hay que leer en el contrato es la cláusula de garantía, porque es donde se decide si son doce meses o más.

Comprar a un particular
Aquí no hay garantía de conformidad, porque esa figura protege al consumidor frente a un empresario y entre dos particulares no hay tal relación.
Lo que sí existe es el régimen civil de los vicios ocultos: defectos que ya estaban en el coche en el momento de la venta, que no eran visibles y que, de haberse conocido, habrían impedido la compra o habrían hecho pagar menos. El plazo para actuar es corto, de seis meses desde la entrega, y la carga de la prueba es del comprador, que tiene que acreditar que el defecto ya existía.
En la práctica eso significa dos cosas. Que comprar a un particular es más barato y más arriesgado, cosa que todo el mundo intuye. Y que, si se compra así, la inspección previa es la única garantía real: una revisión en un taller de confianza antes de pagar cuesta poco y es lo único que sustituye a la cobertura que no hay.
Qué cubre la garantía y qué no
La garantía cubre las faltas de conformidad: que el coche no sea el que se describió, que no funcione como cabe esperar de un vehículo de esa edad y kilometraje, o que tenga defectos que ya estaban cuando se entregó.
No cubre, en cambio:
- El desgaste normal. Pastillas, discos, neumáticos, escobillas y batería llegan al final de su vida por uso, y eso no es un defecto.
- El mantenimiento. Cambios de aceite, filtros y revisiones son del propietario.
- Los defectos conocidos y aceptados. Si el contrato describe un golpe, un ruido o una avería y el comprador firma aceptándolo, eso queda fuera.
- Los daños por mal uso o por no atender un aviso evidente, como seguir circulando con el testigo de temperatura encendido.
Esa última línea es la que más discusiones provoca, y por eso la documentación importa tanto.
Cómo se reclama, por orden
La ley establece una escalera y conviene recorrerla en el orden correcto, porque saltarse un peldaño debilita la reclamación.
- Comunicar la falta de conformidad al vendedor, por escrito y guardando copia con acuse. Un correo electrónico sirve; una conversación de teléfono, no.
- Pedir la reparación o la sustitución. Es el primer remedio, tiene que ser gratuito para el comprador y realizarse en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes.
- Si la reparación no llega, no resuelve o se repite el fallo, entonces procede pedir la rebaja del precio o la resolución del contrato con devolución de lo pagado.
Si el vendedor no responde, quedan la hoja de reclamaciones, la oficina municipal de información al consumidor, el arbitraje de consumo cuando la empresa esté adherida, y en último término la vía judicial.

Los papeles que hay que guardar
- El contrato de compraventa, con la descripción del vehículo, el kilometraje y la cláusula de garantía.
- La factura si el vendedor es profesional.
- El informe de la DGT del vehículo, que recoge titulares anteriores, cargas y si ha tenido bajas.
- El informe de la ITV y la fecha de la próxima inspección.
- El historial de mantenimiento, con facturas si las hay.
- Los anuncios y los mensajes previos a la compra: lo que el vendedor afirmó por escrito forma parte de lo que se contrató.
Ese último punto se subestima. Un anuncio que dice «distribución recién cambiada» y una conversación por mensajería confirmándolo son prueba de lo que se prometió, y en una reclamación pesan.
La garantía comercial: otra cosa
Muchos vendedores ofrecen además una garantía comercial, contratada con una aseguradora o con el propio establecimiento, con un catálogo de piezas cubiertas y a veces con franquicia o con límite de importe.
Conviene tener claro que es adicional y no sustituye a la legal: una garantía comercial que cubra menos no recorta los derechos que da la ley. Y conviene leer sus exclusiones con calma, porque suelen dejar fuera precisamente las piezas caras de las que uno se preocupa.
Antes de comprar: lo que evita el problema
La mejor garantía es la que no hace falta usar.
Una revisión previa en un taller independiente, con el coche en un elevador, detecta la mayoría de los problemas serios: fugas, corrosión, holguras, discos, y un diagnóstico electrónico con la lectura de averías almacenadas. Es un gasto pequeño frente al precio de un coche.
Después conviene contrastar el kilometraje con el historial y con el desgaste real del interior, revisar el informe de la DGT y comprobar que el número de bastidor del vehículo coincide con el de la documentación. Y, sobre todo, no firmar un contrato que no se ha leído entero: la cláusula de garantía y la descripción del estado son las dos partes que después deciden quién tiene razón.

La presunción que juega a favor del comprador
Hay una regla que conviene conocer porque cambia quién tiene que demostrar qué.
Cuando el vendedor es un profesional, la ley presume que las faltas de conformidad que se manifiestan en los primeros meses ya existían en el momento de la entrega, salvo que el vendedor demuestre lo contrario o que la presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o del defecto. Dicho de otro modo: en ese periodo inicial, quien tiene que probar que el coche estaba bien es el vendedor, no el comprador.
Pasado ese plazo la carga se invierte y es el comprador quien debe acreditar que el defecto venía de origen. Por eso, ante un fallo, la fecha de la primera comunicación importa tanto como el fallo mismo: comunicarlo enseguida y por escrito no es una formalidad, es lo que sitúa la reclamación dentro del periodo favorable.
Errores que debilitan una reclamación
- Reparar por tu cuenta antes de avisar. Si el vendedor no ha tenido la oportunidad de reparar, es muy difícil reclamarle después la factura de otro taller.
- Seguir circulando con la avería. Un fallo pequeño que se convierte en uno grande por seguir usando el coche deja de ser enteramente responsabilidad del vendedor.
- No dejar rastro escrito. Las llamadas de teléfono y las conversaciones en el mostrador no existen cuando hay que probar algo.
- Firmar un documento de conformidad al recoger el coche de una reparación que no ha resuelto el problema.
- Dejar pasar el tiempo. Los plazos de la garantía y los de la acción para reclamar son distintos, y los dos corren.
Qué papel juega la ITV
Una ITV en vigor no es una garantía de que el coche esté bien, y conviene decirlo con claridad porque se usa mucho como argumento de venta.
La inspección técnica comprueba que el vehículo cumple unos requisitos mínimos de seguridad y emisiones en el momento de pasarla. No revisa el estado del motor por dentro, ni la caja de cambios, ni el embrague, ni el desgaste de la distribución, que son precisamente las averías caras.
Sirve, eso sí, para dos cosas útiles: el informe recoge el kilometraje registrado en cada inspección, lo que permite detectar incoherencias, y deja constancia de los defectos señalados en revisiones anteriores.
En resumen, por tipo de vendedor
Comprando a un profesional hay garantía legal de conformidad. La regla general para los bienes es de tres años y, en los de segunda mano, comprador y vendedor pueden pactar por escrito un plazo menor que nunca baja de un año. Cubre los defectos que ya estaban en el coche, no el desgaste ni el mantenimiento, y el primer remedio es la reparación gratuita. En los primeros meses, además, la ley presume que el defecto venía de origen.
Comprando a un particular no hay garantía de conformidad. Queda el régimen civil de los vicios ocultos, con seis meses de plazo y la prueba a cargo del comprador. Es más barato y bastante más arriesgado, y la única protección real es revisar el coche en un taller antes de pagar.
En los dos casos, lo que decide una reclamación es lo mismo: qué pone el contrato, qué se puede probar y con qué rapidez se comunicó el problema. Esas tres cosas dependen enteramente del comprador, y se resuelven en los quince minutos que cuesta leer el contrato antes de firmarlo y guardar una copia de todo.